La débil capacidad de los Estados para garantizar plenamente los derechos económicos y sociales de una
buena parte de la población, -lo que genera pobreza, inequidad y situaciones de exclusión social, tales
como el desempleo abierto y la carencia de trabajo decente, la violencia intrafamiliar, la drogadicción, el
alcoholismo y, en general, la falta de oportunidades-, coloca a niños, niñas y adolescentes en una situación
de gran vulnerabilidad frente al abuso y la explotación sexual. Por otra parte, la debilidad de los sistemas
institucionales de protección y atención también contribuye a crear las condiciones sociales y materiales que
fomentan la existencia de la explotación sexual de personas menores de edad.
Asimismo, las construcciones culturales sexistas y adultocéntricas hacen que los niños, niñas y adolescentes se conviertan en presas fáciles de personas adultas inescrupulosas que las someten a actividades sexuales bajo la promesa de alguna compensación económica o de cualquier otro tipo de retribución. También, los altos niveles de tolerancia frente al problema y la deficiencia en el control social de los explotadores que se presentan en Latinoamérica y el Caribe, así como la existencia de redes organizadas para la explotación sexual comercial y la trata de personas, hacen que la situación de niños, niñas y adolescentes adquiera dimensiones críticas. Bajo estas circunstancias institucionales, materiales y culturales, una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes son atrapados en la explotación sexual comercial, lo que les produce graves daños físicos, psicológicos y sociales. La explotación sexual comercial
La explotación sexual comercial constituye una forma por excelencia de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y puede adoptar varias modalidades, entre las que se incluyen: • La utilización de personas menores de edad en actividades sexuales remuneradas, en dinero o en especie, en las calles, casas de habitación y otros locales, como burdeles, discotecas, bares, casas de masaje, hoteles, etc. • La trata de niños, niñas y adolescentes para el comercio sexual. • El comercio sexual de personas menores de edad en actividades relacionadas con el turismo. • La producción, promoción y divulgación de pornografía involucrando a personas menores de edad, así como su utilización en espectáculos sexuales públicos o privados (OIT-IPEC, 2007).
La OIT considera la explotación sexual comercial como una forma de coerción y de violación severa de los derechos humanos de las personas menores de edad, como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzado, y como un grave delito cometido por quienes utilizan a niños, niñas y adolescentes en el comercio sexual.
De esta forma, el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia está íntimamente relacionado con el cumplimiento de los derechos laborales de la población adulta. Cuando los países no son capaces de generar suficiente trabajo decente y de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de las personas en edad de trabajar, se generan situaciones de exclusión social que empujan a niños, niñas y adolescentes a las peores formas de explotación, incluyendo la explotación sexual comercial.
Asimismo, las construcciones culturales sexistas y adultocéntricas hacen que los niños, niñas y adolescentes se conviertan en presas fáciles de personas adultas inescrupulosas que las someten a actividades sexuales bajo la promesa de alguna compensación económica o de cualquier otro tipo de retribución. También, los altos niveles de tolerancia frente al problema y la deficiencia en el control social de los explotadores que se presentan en Latinoamérica y el Caribe, así como la existencia de redes organizadas para la explotación sexual comercial y la trata de personas, hacen que la situación de niños, niñas y adolescentes adquiera dimensiones críticas. Bajo estas circunstancias institucionales, materiales y culturales, una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes son atrapados en la explotación sexual comercial, lo que les produce graves daños físicos, psicológicos y sociales. La explotación sexual comercial
La explotación sexual comercial constituye una forma por excelencia de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y puede adoptar varias modalidades, entre las que se incluyen: • La utilización de personas menores de edad en actividades sexuales remuneradas, en dinero o en especie, en las calles, casas de habitación y otros locales, como burdeles, discotecas, bares, casas de masaje, hoteles, etc. • La trata de niños, niñas y adolescentes para el comercio sexual. • El comercio sexual de personas menores de edad en actividades relacionadas con el turismo. • La producción, promoción y divulgación de pornografía involucrando a personas menores de edad, así como su utilización en espectáculos sexuales públicos o privados (OIT-IPEC, 2007).
La OIT considera la explotación sexual comercial como una forma de coerción y de violación severa de los derechos humanos de las personas menores de edad, como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzado, y como un grave delito cometido por quienes utilizan a niños, niñas y adolescentes en el comercio sexual.
De esta forma, el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia está íntimamente relacionado con el cumplimiento de los derechos laborales de la población adulta. Cuando los países no son capaces de generar suficiente trabajo decente y de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de las personas en edad de trabajar, se generan situaciones de exclusión social que empujan a niños, niñas y adolescentes a las peores formas de explotación, incluyendo la explotación sexual comercial.
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