Derecho penal: Conjunto de normas que prohíben conductas que amenazan con castigar a aquellas personas que realizan esos actos. Limite a la capacidad que tiene el estado de imponer castigos y determinar que conducta son prohibidas y cuales no.
La ley de Talión impone un limite al poder de castigar, reprimir conductas y sancionar. La norma superior es la Constitución, luego en la base de la pirámide se encuentran las leyes, normas y ahí esta la Convención.
Delito: Infracción antijuridica, tipicidad (escrita en la ley penal delito) y culpabilidad (la persona que cometió el delito tiene que ser consciente para poder castigarlo).
0-16 →No punibles. No pueden ser procesados ni penados, no tienen aptitud para ser responsabilizados, se les da protección. Ley tutelar, se los protege, se los puede internar para protegerlos. El juez podrá disponer de él si se encuentra en peligro (sin padres). Institucionalización privando de la libertad (sanción).
16-18 →Punibilidad relativa. Sanción eventual. Son punibles aquellos que cometen delitos graves, delitos con penas no menores a 2 años (multas, inhabilitación, acción privada). El juez puede dictar un auto de responsabilidad penal, se lo somete a un tratamiento tutelar (protección) el cual no puede durar menos de un año prorrogable por un años mas. Si el tratamiento es negativo se lo procesa y para condenarlo se tiene que esperar a los 18 años, si es positivo se lo absuelve, no hay juicio y se puede antes de los 18 años.
18 en adelante → Punibilidad plena. Forma de cumplir la pena en instituciones carcelarias. Cárceles de jóvenes adultos: cumplen penas las jóvenes de 18 a 21 años luego de cárcel de mayor.
ART 18: Principio de legalidad: Nadie puede ser condenado sin juicio previo basado a una ley anterior al hecho. Limite a la potestad del Estado.
ART 19: Principio de reserva: Nadie puede ser obligado a lo que la ley no manda ni ser prohibido a lo que la ley no prohíbe. Las acciones privadas están exentas del control de los jueces por ejemplo, consumo de marihuana.
La ley de Talión impone un limite al poder de castigar, reprimir conductas y sancionar. La norma superior es la Constitución, luego en la base de la pirámide se encuentran las leyes, normas y ahí esta la Convención.
Delito: Infracción antijuridica, tipicidad (escrita en la ley penal delito) y culpabilidad (la persona que cometió el delito tiene que ser consciente para poder castigarlo).
0-16 →No punibles. No pueden ser procesados ni penados, no tienen aptitud para ser responsabilizados, se les da protección. Ley tutelar, se los protege, se los puede internar para protegerlos. El juez podrá disponer de él si se encuentra en peligro (sin padres). Institucionalización privando de la libertad (sanción).
16-18 →Punibilidad relativa. Sanción eventual. Son punibles aquellos que cometen delitos graves, delitos con penas no menores a 2 años (multas, inhabilitación, acción privada). El juez puede dictar un auto de responsabilidad penal, se lo somete a un tratamiento tutelar (protección) el cual no puede durar menos de un año prorrogable por un años mas. Si el tratamiento es negativo se lo procesa y para condenarlo se tiene que esperar a los 18 años, si es positivo se lo absuelve, no hay juicio y se puede antes de los 18 años.
18 en adelante → Punibilidad plena. Forma de cumplir la pena en instituciones carcelarias. Cárceles de jóvenes adultos: cumplen penas las jóvenes de 18 a 21 años luego de cárcel de mayor.
ART 18: Principio de legalidad: Nadie puede ser condenado sin juicio previo basado a una ley anterior al hecho. Limite a la potestad del Estado.
ART 19: Principio de reserva: Nadie puede ser obligado a lo que la ley no manda ni ser prohibido a lo que la ley no prohíbe. Las acciones privadas están exentas del control de los jueces por ejemplo, consumo de marihuana.
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