Describe el hecho de privar libertad a alguien, describe de que forma se debe cumplir una pena. Existe la posibilidad legal de que por más que alguien cometa un delito sea culpable y condenado con pena privativa de la libertad, no sea privado.
ART 1 FINALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: la ejecución de la pena tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
El régimen penitenciario deberá utilizar todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulte apropiados para la finalidad enunciada. La ejecución de la pena estará sometida al permanente control judicial.
ART 26. CONDENA EN SUSPENSO: Implica que a pesar de ser encontrado el imputado responsable del hecho cometido el cumplimiento efectivo de la pena queda en suspenso. No se efectiviza la detención del condenado.
Requisitos:
ART 1 FINALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: la ejecución de la pena tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
El régimen penitenciario deberá utilizar todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulte apropiados para la finalidad enunciada. La ejecución de la pena estará sometida al permanente control judicial.
ART 26. CONDENA EN SUSPENSO: Implica que a pesar de ser encontrado el imputado responsable del hecho cometido el cumplimiento efectivo de la pena queda en suspenso. No se efectiviza la detención del condenado.
Requisitos:
- Primera condena a prisión (excluye multa o inhabilitación)
- Condena que no sea inferior a 3 años
- Reincidencia y delito culposo transcurrido los 8 años
- Reglas de conducta
El juez debe fundar la decisión ya sea por la edad, situación económica, motivos que los hayan llevado a delinquir, que haya confesado o arrepentido. Está pena queda en el registro nacional de reincidencia durante 10 años desde la fecha del fallo de la sentencia y después caduca. Si dentro de esos 10 años se comete un delito la nueva pena mínima no podrá ser suspendida , será de cumplimiento efectivo. Si ocurre dentro de los primeros 4 años no solo debe ser de efectivo cumplimiento sino que también se unifica a la anterior (pena única).
Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena el tribunal deberá disponer que durante 2 o 4 años el condenado cumpla todas o algunas reglas de conducta en cuanto resulte adecuados para prevenir nuevos delitos.
ART 27 BIS
- Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato
- Abstenerse de concurrir a ciertos lugares y juntarse con determinadas personas.
- No abusar del alcohol y abstenerse a estupefacientes
- Asistir a la escolaridad primaria
- Realizar estudios o prácticas para su capacitación laboral
- Someterse de ser necesario a un tratamiento médico o psicológico
- Realizar trabajos no remunerado en favor al estado
Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento de reglas el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá cumplir la totalidad de la pena.
ART 76 SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA: Sustituir el proceso mismo por otra cosa. Se suspende el proceso (ya no se habla de cumplir una pena) a prueba de algo. El imputado tiene la posibilidad de pedir al juez la suspensión del juicio y que lo ponga a prueba. Es una alternativa para evitar condenas de prisión fijando a los condenados el cumplimiento de determinadas condiciones (tareas comunitarias) y si estas son cumplidas se deja sin efecto al juicio, se extingue la acción penal.
Requisitos:
- No registre condenas anteriores
- Cuyo maximo de pena no supere los 5 años
- Sin admitir culpabilidad
- Residir en un determinado lugar donde va a ser supervisado por el patronato deliberado
- Cumplir una determinada cantidad de horas de trabajo comunitario
- Terminar secundario
- Cursos o acciones que tengan que ver con la personas y delito
Pena de 1 a 3 años el juicio se suspende y la persona es sometida a prueba durante un tiempo que puede ir de 1 a 3 años cumpliendo ciertas medidas que el juez le impone ( reglas de conducta) . Si cumple se dicta el sobre seguimiento de la causa (no registra ningún antecedente) sino, continua el proceso y se lleva a juicio (culpable o inocente) Si es declarado culpable y se le impone una pena privativa de la libertad menos a 3 años se le puede aplicar la pena en prisión en suspenso.
Postura ideológica: delito como producto social, susceptible de ser solucionado por todos y no como un enfermo. El delincuente por diversas cuestiones comete un delito.
Critica:
Postura ideológica: delito como producto social, susceptible de ser solucionado por todos y no como un enfermo. El delincuente por diversas cuestiones comete un delito.
Critica:
- reinserción social, alguien que supone alfabetización, visitas al dentista, reconocimiento de hijos, etc
- Se re inserta gente que nunca estuvo en el sistema. Se ocupa de esa gente cuando trasgreda la ley.
Personalizarlos ( humanizarlos) brindándole herramientas que le permitan disminuir su nivel de vulnerabilidad de derecho seria una solución por ejemplo: asistencia de trabajo. Permiten que se paren de otra forma a la vida , tener menos necesidades.
Tratamientos multidisciplinarios para dotarlos de herramientas y lograr la reinserción.
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